Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARIELVIS PIÑERO MONSALVE y WUALTER ENRIQUE VASQUEZ AMARO, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Parroquia Freitez, del Estado Lara, en fecha 18 de Agosto de 1.994, bajo el Nro. 35, folio 54 Fte al 55 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a su hijo en la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) QUINCENALES, así mismo, un aporte especial en el mes de Agosto que será cubierto por ambos padres, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.°°). Los gastos de médi.....