REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-P-1999-002210


Por cuanto se evidencia en autos que el penado JORGE ALEXANDER PEREZ VILLEGAS, fue condenado en fecha 20-01-92 dictada por el juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir la pena de Quince(15) años, Dieciséis(16) días y Dieciséis(16) horas de presidio por la Comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma tipificados en los artículo 408 y 278 ambos del Código Penal y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 606) suscrita por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 10-08-99,a causa MULTIPLES PERFORACIONES CARDIACAS Y PULMONARES, POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado, JORGE ALEXANDER PEREZ VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° 7.429.729. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 1


Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
La Secretaria