En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y compañía del Abogado Jesús Rafael León, Inpreabogado N° 24.276, en la siguiente dirección: Carretera Barquisimeto-Acarigua, Caserío Gamelotal, Empresa Grasso Lara C.A., Municipio Simón Planas del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario), intentado por la EMPRESA GRANJA LA LOMITA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05-11-1999, bajo el Nro. 149, Tomo 07-B, debidamente representada por su propietario ciudadano Freddy Alberto Rodríguez Fernández, a través de su Apoderado Judicial Jesús Rafael León, contra la Firma Mercantil GRASSO LARA C.A., representada por los ciudadanos OSWALDO FUENTES Y JOSE MANCILLA CERFIJO, respectivamente, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta de la referida Empresa, siendo atendidos por el ciudadano Rogelio Ramón Olmedo, titular de la cedula de identidad Nro. 8.781.073, quien manifestó a este Tribunal ser el Supervisor de Producción de la Empresa Grasso Lara C.A., al cual se le notifico la Misión de este Despacho. EN este estado la Parte-Actora expone: “Señalo para ser Embargados los siguientes bienes, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el avaluó de los bienes señalados por la Parte-Ejecutante, siendo los siguientes: 1.- Un (01) Aire-Acondicionado, marca COLD-SPOT, serial del compresor 22550011, modelo AJ55185, en funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 2.- Un (01) Aire-Acondicionado, aparentemente sin marca, modelo y serial visibles, le falta la rejilla o protector delantero, se ignora el funcionamiento, se encuentra en mal estado de presentación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 3.- Un (01) Motor de Hidroneumático, marca ATOVAN, ½ Caballo de fuerza de 3400 RPM., sin serial ni modelo visibles, con su respectiva manguera, releed con su bombona, color gris, de forma cilíndrica, se ignora el funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 350.000,00). 4.- Dos (02) Archivos, fabricados en formica, colores marrón y negro, tipo madera, de cuatro gavetas pequeñas, presenta mucho uso, no posee llaves, valorados por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 5.- Tres (03) Motores de color azul, 50 HP, 1700 RPM, utilizado para Maquina Trituradora y Molino, faltándole a éstos la polea, uno de ellos posee serial Nro. 86200L2B (556671), los dos restantes sin seriales visibles, se ignora sus funcionamientos, valorados cada uno por la cantidad de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.600.000,00) para un total de Siete Millones Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 7.800.000,00). 6.- Tres (03) Motores de color azul, de 30 HP, el primero con serial Nro. C6-323412-01, Marca CENTURY, el segundo marca MEZTREN STAT, serial Loro. 5770065 y el último sin marca visible, serial Nro. 5913628, se ignora el funcionamiento de los mismos, valorado cada uno por la cantidad de Ochocientos Mil Boliares exactos (Bs. 800.000,00), para un total de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.400.000,00). 7.- Un (01) Motor, color azul, de 50 HP, 1700 RPM, utilizado para Maquina Trituradora y Molino, con su respectiva polea, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Dos Millones Quinientos Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 2.560.000,00). 8.- Un (01) Radio-Transmisor, marca KEGRWOOD, VHF, modelo TK-706 D, serial Nro 40800033, con su fuente de Poder de 9 AMP., serial Nro. 8101421, en regular estado de conservación, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 350.000,00). El monto total de los bienes inventariados asciende a la cantidad de Trece Millones Ochocientos Setenta Mil Bolívares exactos (Bs. 13.870.000,00). EN este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA Cumplido el Embargo Preventivo , ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaído sobre los bienes antes inventariados, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Seguidamente la Parte-Actora expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor que se dejen bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Rogelio Ramos Olmedo, antes identificado, los bienes descritos bajo los numerales Uno (01), Dos (02), Tres (03), Cuatro (04) y Ocho (08) del inventario anteriormente especificados, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda dejar los bienes antes señalados por la Parte-Accionante bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Rogelio Ramos Olmedo, titular de la cedula de identidad Nro. 8.781.073, el mismo fue notificado mediante lectura del articulo 549 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos que conociera su contenido y la responsabilidad sobre él recaído. El Guardador acepta la referida imposición con la firma al pie de la presente Acta, e igualmente se deja constancia que el Supervisor de Reproducción de la Empresa Demandada, puso a disposición de este Tribunal una factura en blanco de Orden de Entrega Nro 03634, a los efectos que se verificase que efectivamente la Empresa funcionaba en la sede donde se encuentra constituido este Despacho, la cual se anexa a la presente Comisión. Se deja constancia de que se le adeuda al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 120.000,00) a cada uno, por tres (03) horas de labor prestada. Siendo las 12:49 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. La Parte Actora, Abogado Jesús Rafael León (firma ilegible). Fdo. EL Notificado – Guardador Rogelio Ramos Olmedo (firma ilegible). Fdo. Delegado-Depositaria Guillermo Rodríguez (Firma ilegible). El Perito Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible) Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).