REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2005
194º y 145º.


ASUNTO: KJ01-X-2003-000184

Visto el escrito de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , presentado por el Abogado JOSE VICENTE SANDOVAL, quien se identifica como Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.050.765 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.659 con domicilio procesal, en el Escritorio Jurídico “Mendoza & Asociados” ubicado en la Quinta “P” prolongación de la calle 22, entre carreras 16 y 17 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, estando asistido por la también abogada Blanca Patricia Otero Nieto, inpreabogado Nro. 90.163, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Que el solicitante se subroga, el derecho al pago y cancelación de honorarios profesionales por gestiones y trabajos realizados en causa penal que se ventila por ante este Tribunal, teniendo como imputado al Ciudadano Carlos Rafael Milito López, alegando el solicitante, haber sido contratado a tales fines por el Ciudadano Julio César Milito, en razón de lo cual considera el solicitante ajustado a derecho la intimación de honorarios profesionales.

Que dicho escrito fue introducido por ante el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-12-03, que en fecha 12 de Enero de 2004 la Jueza Perla Rondon se inhibe de conocer del asunto de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, inhibición declarada con lugar en fecha 26 de Enero de 2004 por la Corte de Apelaciones. Que en fecha 27-02-04 el intimante ratifica su solicitud por ante el Tribunal de Control No. 1, quien conoce del asunto por la inhibición planteada, siendo que por auto de fecha 4 de Abril de 2005 la jueza de Control No. 1 Lina Dupuy , ordena remitir a este Tribunal la solicitud con fundamento a la competencia funcional. En consecuencia de lo expuesto y visto como ha sido el escrito y sus anexos, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, se acuerda intimar al Ciudadano JULIO CESAR MILITO LOPEZ quien es identificado por el intimante como Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.305.986 y de este domicilio, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos, la consignación de su intimación dentro de las horas de despacho que tiene el Tribunal; para que pague la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs., 20.000.000,00 ) a que asciende la intimación o en caso contrario, ejerza el derecho a la retasa de los mismos, de conformidad con lo previsto en la ley. Líbrese boleta de intimación anexándole copia certificada del escrito de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y del presente auto, se autoriza a los fines de emitir la correspondiente certificación de copias a la Ciudadana Secretaria Administrativa del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados.

En cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada por el Intimante, el Tribunal la niega por considerar que no es procedente, pues la intimación solicitada se encuentra en la etapa meramente declarativa, sujeta al contradictorio y a que la parte intimada haga uso de las defensas propias del proceso, no evidenciándose del libelo intimatorio que estén dadas las condiciones previstas en los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara sin lugar la solicitud de embargo propuesta y así se declara.

Regístrese, publíquese y líbrese la correspondiente notificación a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria