REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-010671
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LORELIS OMARA GRATEROL TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.058.298 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 207.811, y evacuados los testigos este Tribunal, considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante LORELIS OMARA GRATEROL TERAN, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LORELIS OMARA GRATEROL TERAN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ