REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-010199

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: EDUARDO JOSE PARRA PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.795.933 debidamente asistido por el abogado JERRY VIELMA BARBOZA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.310, mediante el cual solicita sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: PERDOMO DOMINGUEZ MARIA ROSANA, quien falleció ab-intestado el día 16 de SEPTIEMBRE del año 2014, conforme Acta de Defunción Nº 204, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de diciembre de 2014. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 08 de Diciembre de 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLEGAS GARCIA y REIDY SOFIA GALLARDO DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.246.228 y V-7.306.607, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen al solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara el ciudadano: EDUARDO JOSE PARRA PERDOMO, plenamente identificados en autos, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante PERDOMO DOMINGUEZ MARIA ROSANA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204° y 155°
La Jueza Temporal,

Abg. Emma Cristina García Moreno.
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales

ECGM/ig/alvelis.