En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La Entrega en Guardia y Custodia, del vehículo anteriormente descrito, a la Carmen Elisa Colina de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.734, residenciado en la Urbanización Aminta Abreu, vereda 2 con calle 9, Casa N° 13 de Yaritagua, Estado Yaracuy, quien deberá colocarlo a la orden de este Juzgado cada vez que así se requiera, el vehículo Automotor, Placas: AJV-849; Serial de carrocería: 1T19MHV217568; Serial del Motor: 11S125277; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevelle; Año: 1.978; Color: Vino Tinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el cual según sus dichos le pertenece, según consta en Certificado de Registro de Vehículo de fecha 02 de Septiembre de 2.002, bajo el N° 1T19MHV217568-3-1. .....