REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Este Tribunal FUNDAMENTA la decisión donde considera que existen elementos de convicción de la comisión del hecho delictivo Porte Ilícito de Arma de Fuego y la participación del adolescente (Identidad Omitida), razón por la cual es necesario mantener al adolescente vinculado al proceso, hasta tanto se produzca el acto conclusivo. De allí que se produzca imponer las medidas cautelares, previstas en el Artículo 582 literales "b" y "c", obligación de mantenerse bajo cuidado de su representante y presentación periódica ante este Despacho cada 15 días. Se ordena la libertad del adolescente y su entrega a su Representante, que el procedimiento continúe por la vía ordinaria y la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Líbrense boletas. Se dan por notificadas las partes. Se libran boletas por Secretaría.