Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por el abogado en ejercicio PAUL RUSSO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.345 en su carácter de endosatario en procuración de FREDERICK RENE COURI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.818.415, contra la ciudadana MARITZA OROPEZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.821, en su carácter de Librador aceptante y LINCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.301.501, en su carácter de Avalista Principal.
2. Se Condena a la parte perdidosa a cancelar la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de capital, más los intereses vencidos desde el 15 de marzo de 2002 hasta el 27 de septiembre de 2002, calculados al 5% .....