REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000113

ACTA DE INHIBICION


JUEZA ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

FISCAL XVIII ABOG ALBA CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA

DELITO ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE
ARMA DE FUEGO.

DEFENSOR MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ.

SECRETARIA ABOG DINORAH GONZALEZ PAZ.

INICIO DE ACTA: El día 12 de Enero del 2004, siendo las 09:30 a.m se constituyó en la Oficina de Participación Ciudadana el Tribunal de Juicio presidido por la Jueza de Juicio GISELA PARRA FUENMAYOR, y la Secretaría de Sala DINORAH GONZALEZ PAZ, de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, para celebrar la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, conforme al Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, debiendo inhibirme del asunto por haber conocido y pronunciado sobre el mismo en fase de Control, acogiéndome al término de Ley para fundamentar la inhibición y estando en tiempo oportuno lo hago en lo siguientes términos;

Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por estar incursa en los Artículo 86, Ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 27 de Junio del 2003, conocí el asunto KPO1-S-2003-005681 por el Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndoles la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se declaro con lugar la Flagrancia y se ordena se siga la causa por el procedimiento abreviado. En fecha 30 de Junio del 2003, se Fundamenta la Medida Cautelar, de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 19 de Septiembre del 2003, ordene la celebración de un Sortero Extraordinario de Selección de Escabino, para el día 02 de Octubre del 2003, en fecha 02 de Octubre del pasado año, se efectuó el Sorteo Extraordinario de Selección de Escabino, en fecha 06 de Octubre del 2003, se dicta un auto negando el cambio de Medida cautelar solicitada por su Defensora Pública Dra. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, el 21 de Octubre del 2003, se celebró una audiencia especial del adolescente IDENTIDAD, en fecha 14 de Noviembre del 2003 se acuerda fijar la Audiencia del Constitución de Tribunal Mixto, en fecha 10 de Diciembre del 2003, se difiere el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, en razón de que solo se presento un escabino y se fija para 12 de Enero del 2004, finalmente se constituyó el Tribunal Mixto en la fecha acordada, inhibiéndome en dicho auto y suspendiendo la fijación del Juicio Oral y Privado hasta tanto sea nombrado el Juez Accidental.

Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la que estoy incursa como es, la indicada como fundamento legal de mi Inhibición.

En razón de ello, fórmese el respectivo cuaderno de incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como de las copias fotostáticas de la Audiencia de Presentación, de la Fundamentación de la Medida Cautelar, del auto donde se ordenó la celebración de un Sortero Extraordinario de Selección de Escabino, del auto donde se efectuó el Sorteo Extraordinario de Selección de Escabino, del auto negando el cambio de Medida cautelar, de la audiencia especial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del auto donde se acuerda fijar la Audiencia del Constitución de Tribunal Mixto, del auto donde se difiere el Acto de Constitución del Tribunal Mixto y del auto donde se constituyó el Tribunal Mixto y procedí a inhibirme y suspender la fijación del Juicio Oral y Privado hasta tanto se nombrado el Juez Accidental.

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda, para que continúe conociendo de la causa, especialmente para la celebración del Juicio Oral y Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.


LA JUEZA DE JUICIO


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR