REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2003-005840

Barquisimeto, 19 de Enero de 2004 Años 193° y 144°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por los ciudadanos Carmen Elisa Colina de Terán y Carlos Alberto Mendoza Mogollón, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por la ciudadana Carmen Colina de Terán, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.379.734, asistida por el Abogado David Apóstol, IPSA, N° 92.156, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo propiedad de su representada con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Color: Vino tinto; Placas: AJV-849; el cual según sus dichos le pertenece según consta en Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 82, tomo 58, factura de compra de un motor marca chevrolet, modelo 8V, serie 350, serial del bloque 171170165-K01-18-CPR, y talón de tramitación de documentos ante el SETRA, N° 21691335. Siendo solicitada la entrega de este mismo vehículo por parte del ciudadano Carlos Alberto Mendoza Mogollón, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, aportando las siguientes características: Placas: AJV-849; Serial de carrocería: 1T19MHV217568; Serial del Motor: 11S125277; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevelle; Año: 1.978; Color: Vino Tinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el cual según sus dichos le pertenece, según consta en Certificado de Registro de Vehículo de fecha 02 de Septiembre de 2.002, bajo el N° 1T19MHV217568-3-1.

En fecha 17-09-03, el abogado David Apóstol, presenta escrito por ante este Tribunal de Control, según el cual solicita la citación de la ciudadana Nancy Josefina Cortes, para la audiencia fijada para el día 23 de Septiembre de 2.003, por ser de gran importancia su declaración para la presente causa.

En fecha 10 de Octubre de 2.003, se fijo y celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que el ciudadano Carlos Alberto Mendoza Mogollón, no compareció, aun cuando fue notificado, mediante boletas de notificación libradas a tal efecto, la ciudadana Carmen Elisa Colina de Terán, manifestó ser la dueña del carro, y que hizo fue ofrecerlo para tramitarle la documentación del vehículo y pido que se me entregue el carro en guarda y custodia, consignando esta solicitante los documentos en original que acreditan su propiedad, esto es, Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 82, tomo 58 de fecha 16 de Julio de 2.001, donde la ciudadana Nancy Josefina Cortez Romero, vende a la solicitante Carmen Elisa Colina de Terán, Talón de tramitación de documentos ante al SETRA N° 21691335 y factura de compra de 1 motor, marca chevrolet, modelo 8V, serie 350, serial del bloque 171170165-K01-18-CPR.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS
En este sentido resulta, oportuno establecer, que fueron presentados, como soportes para acreditar la propiedad reclamada, por la ciudadana Carmen Elisa Colina, los siguientes;

a.- Constan en la presente causa copias fotostáticas, del documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 82, tomo 58 de fecha 16 de Julio de 2.001, donde la ciudadana Nancy Josefina Cortez Romero, vende a la solicitante Carmen Elisa Colina de Terán.
b.- Talón de tramitación de documentos ante al SETRA N° 21691335 y factura de compra de 1 motor, marca chevrolet, modelo 8V, serie 350, serial del bloque 171170165-K01-18-CPR.,
c.- Asimismo consta en autos el resultado de acta de avaluó (folios 14 al 16 y 43).

En cuanto al solicitante Carlos Alberto Mendoza, solo presento documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello Estado Carabobo, de fecha 21 de Mayo de 2.002, inserto bajo el N° 148, Tomo 40, en donde Nancy Josefina Cortes Romero, en Copia fotostática. Solicitándose información a la respectiva Notaria Publica, según oficio N° 15045, de fecha 10 de Octubre de 2003, sin recibir oportuna respuesta, y en arras de la Justicia Oportuna y sin dilaciones indebidas, se verifico a través de llamada telefónica realizada por la titular de este Despacho, en fecha 16 de Enero de 2004, aproximadamente a las 11. 30 am con la Notario Abog. Otty Velenzuela, que tal DOCUMENTO NO EXISTE, ya que tales Nros y Tomo de identificación de ese documento no existen.

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL

Esta Juzgadora estima oportuno reiterar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto de 2.002 al señalar que, todo régimen de publicación registral en principio es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de dichos negocios.

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos los vehículos automotores, por ello la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 11 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, complementándose tal disposición con el contenido del artículo 9 y 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

En consecuencia, considera quien Juzga, no existir mayores circunstancias que discutir y en consecuencia lo procedente, es la ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA del vehículo aquí descrito a la ciudadana, Carmen Elisa Colina de Terán , a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La Entrega en Guardia y Custodia, del vehículo anteriormente descrito, a la Carmen Elisa Colina de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.734, residenciado en la Urbanización Aminta Abreu, vereda 2 con calle 9, Casa N° 13 de Yaritagua, Estado Yaracuy, quien deberá colocarlo a la orden de este Juzgado cada vez que así se requiera, el vehículo Automotor, Placas: AJV-849; Serial de carrocería: 1T19MHV217568; Serial del Motor: 11S125277; Marca: Chevrolet; Modelo: Chevelle; Año: 1.978; Color: Vino Tinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el cual según sus dichos le pertenece, según consta en Certificado de Registro de Vehículo de fecha 02 de Septiembre de 2.002, bajo el N° 1T19MHV217568-3-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. TERCERO; Se acuerda la devolución, previa certificación en el asunto de sus originales, a la ciudadana Carmen Elisa Colina de Terán, de los documentos presentados por ella, que le acreditan la propiedad. Esto es Talón de Tramitación de Documentos ante el SETRA n° 21691335. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Bruzual de Chivacoa, Estado Yaracuy.
Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
LA SECRETARIA,