En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO REYES y OSMARY PASTORA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.314.149 y 10.776.657 respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual corre inserta bajo el N° 629, folio del libro de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1989.
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, así como al Registro Principal.....