REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010572
ASUNTO : KP01-P-2009-010572

En fecha 18 de diciembre de 2009 la Abogada Yurancy Arteaga Zerpa, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita le sea acordada prórroga de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido a los ciudadanos José Luis Vásquez y Wilfredo José Heredia, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de que en fecha 07/12/09 solicitaron a este despacho la fijación de oportunidad para la realización de diligencia de reconocimiento de individuos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente no se ha emitido decisión alguna, prueba esta que es necesaria para la correspondiente elaboración del acto conclusivo.

Vista la solicitud de Prórroga para presentar acto conclusivo planteada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha 18 de diciembre de 2009, según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Al respecto, el artículo 250 en su parágrafo cuarto, establece:
“Articulo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”

SEGUNDO: Refiere la Representación Fiscal los motivos por los cuales pide la prorroga, en virtud de que en fecha 07/12/09 solicitaron a este despacho la fijación de oportunidad para la realización de diligencia de reconocimiento de individuos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta la presente no se ha emitido decisión alguna, prueba esta que es necesaria para la correspondiente elaboración del acto conclusivo.

De lo anterior, esta Juzgadora atendiendo a los principios que rigen el debido Proceso, la finalidad única del mismo y el derecho a la Defensa, cual es, la búsqueda de la verdad, considera de la presente solicitud ha de declararse con lugar por ser procedente conforme a derecho. En consecuencia acuerda concederle a la Fiscalía Sexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la prórroga para la presentación de acto conclusivo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 26/12/09, fecha en la cual vence el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 49 numeral 1 y 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo presentar el acto conclusivo a mas tardar el día diez (10) de enero de 2010. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Que La solicitud realizada por la parte Fiscal, fue presentada oportunamente en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de prórroga hecha por la ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, y fija el plazo de quince (15) días continuos, para que el representante de la Vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos José Luis Vásquez y Wilfredo José Heredia, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo presentar acto conclusivo a mas tardar el día diez (10) de enero de 2010. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-//



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ CUARTA DE CONTROL.


LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//