REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2.009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004734

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA.
SECRETARIA: ABG. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: MARIO ROJAS
IMPUTADO: RUBEN ELIESER GARCIA PEREZ, titular de cédula de identidad N° 22.315.820, nacido en la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento 3-08-1990, de 19 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Estudiante, residenciado en Yaritagua Urb. San Rafael calle Oeste 3 casa Nº 52 teléfono 0251-4823693 y 04145260750
IMPUTADO: MIGUEL DAVID GOMEZ BARRETO, titular de cédula de identidad N° 9.624.641, nacido en la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento 26-12-1968, de 40 años de edad, venezolano, de estado Civil Casado, de Ocupación: Comerciante, residenciado en Urb. El Placer sector 10 casa Nº 10-11 Cabudare teléfono 0414-5374690
IMPUTADO: PEDRO PABLO PANTOJA, titular de cédula de identidad N° 3.594.173, nacido en la ciudad de Guatire- Estado Miranda, fecha de nacimiento 29-06-1948, de 61 años de edad, venezolano, de estado Civil Casado, de Ocupación: Operador de Vehiculo, residenciado en Urb. El Placer, sector 10 casa Nº 10-05 Cabudare teléfono 0426-5521818
IMPUTADO: JUAN CARLOS PANTOJA MARTINEZ, titular de cédula de identidad N° 14.513.769, nacido en la ciudad de Caracas- Distrito Capital, fecha de nacimiento 01-11-1979, de 29 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Sub Inspector del Cuerpo de Seguridad Ferrovial, residenciado en Urb. El Placer, sector 10 casa Nº 10-05 y/o Estado Portuguesa Municipio Araure Urb. Baraure 1 casa Nº 89 0255-6217384 0416-2520611
IMPUTADO: EVELIO MIGUEL RAMIREZ GOMEZ, titular de cédula de identidad N° 17.854.103, nacido en la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento13-08-1986, de 23 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Analista programador, residenciado en Urb. El Placer, sector 10 casa Nº 10-11 Cabudare Teléfono 0251-9358851

DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS BERNARDO RAMIREZ PEREZ I.P.S.A Nº 72.672 con domicilio procesal calle 28 entre carrera 15 y 16 Cetro Colonial local Barquisimeto
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Yurancy Arteaga
VICTIMA: ZAIDA YELI EVORA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad 7.089.915 residenciada en la Urb. El Placer, sector 10 casa Nº 10-12 Cabudare Teléfono 0616-4535545
VICTIMA: GENESIS SORAYA EVORA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad 24.393.407 residenciada en la residenciado en Urb. El Placer, sector 10 casa Nº 10-12 Cabudare Teléfono 0616-4535545


Revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, y verificado el oficio Nro. LAR-F6-5659 de fecha 11-11-2009, consignado ante la oficina de recepción y distribución de documentos penal en fecha 25-11-09, proveniente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, por el cual cumple en remitir constante de un solo folio útil planilla de comparecencia a la sede Fiscal de la ciudadana ZAIDA EVORA, víctima en la presente causa, en la cual entre otras cosas manifiesta que hasta la fecha las medidas acordadas en audiencia realizada en fecha 30-10-09 no se han cumplido, manifestando la misma su inconformidad.

Ahora bien, en atención al contenido de dicha acta de entrevista donde la victima entre otras cosas manifiesta: “…ahora después de lo aquí expuesto manifiesto a esta fiscalia que me trasladare con el apoyo de una comisión de los Derechos Humanos al Tribunal Supremo de Justicia, para exponer mi situación y defender mis derechos como víctima los cuales no fueron escuchados y mucho menos atendidos por la Juez la cual no tiene el minino respeto por la situación de la víctima, o sea mi persona. Para el día de hoy a las 09:15 horas de la mañana se mantiene cerrado con bloques (puestos por la familia Gómez la entrada que da a mi casa, tampoco se mantienen las rondas de patrullaje por el sector acordadas en la audiencia, ha sido imposible la línea de intercable para mi casa….”

Una vez impuesta del contenido de la referida acta, este Tribunal en aras de garantizar los derechos que le asisten a las partes, en este caso, de responder al llamado realizado por la víctima, por auto de fecha 07-12-09 acuerda:
“….PRIMERO: Solicitar a la Comisaría de Almariera de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, reporte del recorrido policial ordenado por auto de fecha 09-10-09, a través de oficio Nro. 9009-09, de fecha 23-11-09 a la residencia de la víctima, ubicada en residenciada en la Urb. El Placer, sector 10 casa Nº 10-12 Cabudare, así como se sirvan a través de inspección, verificar el cumplimiento de la medida ordenada en audiencia celebrada en fecha 30-10-09, de retiro de obstáculo, consistente en bloques ubicados en la vía de acceso a la residencia de la víctima, por parte de los imputados de autos, caso de constatarse incumplimiento a lo acordado, se ordena el retiro de los mismos por la fuerza, por parte de funcionarios adscritos a ese cuerpo de seguridad. De lo actuado se agradece la remisión de las respectivas resultas, a los fines de ser agregado al asunto; SEGUNDO: Se ordena requerir al Instituto Regional de la Mujer, información, respecto, si la víctima y los imputados de autos, acudieron a ese organismo a recibir taller y orientación en materia de violencia de género, medida acordada en audiencia de fecha 30-10-09; TERCERO: Se acuerda se lleve a cabo experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia de Genero, a las victimas e imputados de autos, de conformidad con el articulo 122 de la Ley Orgánica Especial; CUARTO: Se acuerda tenga lugar a la brevedad posible audiencia oral especial, a fin de debatir lo concerniente a los presuntos actos de incumplimiento de las medidas de seguridad y protección por parte de los imputados de autos, denunciados por la víctima; QUINTO: En atención a los hechos denunciados por la víctima, de presunta falta de atención y celeridad por parte de este despacho en resolver las solicitudes realizadas, en virtud de que constituye deber ineludible para esta Juzgadora, que se constate las actuaciones procesales ordenadas y ejecutadas por el mismo, del trato y atención dispensado a la víctima, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica Especial, se acuerda convocar a la audiencia a representantes del Comite de Victimas o Comisión de Derechos Humanos, en la persona de su coordinadora ciudadana Zoraida Vargas, ubicado en la carrera 21, con calles 23 y 24 sede de la Defensorìa del Pueblo del estado Lara, Nro. móvil 0416-5011670, así como a un representante del Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género en el estado Lara, ubicado en la calle 22, entre carreras 19 y 20 segunda planta de la librería Antonio de esta ciudad, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica Especial, relacionados con el derecho que le asiste de intervenir en los procedimientos llevados a cabo de conformidad con la Ley Orgánica Especial. Registrase, Cúmplase y Notifíquese, en Barquisimeto estado Lara a la presente fecha. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese….”


Siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia convocada por auto de fecha 07-12-09, la misma no se realiza, en virtud de la incomparecencia de uno de los imputados, cuyas resultas no constaban en el asunto, quedando diferida para el 21-01-09 a las 11:00 a.m.

No obstante a los fines de atender a la seguridad e integridad de la víctima y de su circulo familiar, así como el respeto efectivo de los derechos que le asisten a los imputado de autos, este Tribunal por el presente auto, acuerda: ratificar lo ordenado en auto de fecha 07-12-09; ratificar las medidas de seguridad y protección y las diligencias previamente ordenadas; acuerda la medida de seguridad y protección prevista en el ordinal 8º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en apostamiento policial en la residencia de la víctima, quedando obligados a informar regularmente las novedades que observen durante el cumplimiento de la misma; Notifíquese a la Comisaría de Almariera de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de que a partir de la presente fecha den cabal cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios.
Medidas que se acuerdan, con el fin de cumplir con el objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ratifica las medidas de seguridad y protección y las diligencias previamente ordenadas; SEGUNDO: Acuerda la medida de seguridad y protección prevista en el ordinal 8º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en apostamiento policial en la residencia de la víctima, quedando obligados a informar regularmente las novedades que observen durante el cumplimiento de la misma; TERCERO: Notifíquese a la Comisaría de Almariera de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de que a partir de la presente fecha den cabal cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios; CUARTO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección acordadas en principio contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en no acercase a la Victima, ni a sus familiares así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, de ofensa y humillaciones; CUARTO: Se acuerda solicitar información al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) en el estado Lara, respecto si la victima acudió a ese despacho, a los fines de recibir orientación y atención especializada en materia de Violencia de Género; TERCERO: Se ratifica el Recorrido policial acordado en fecha de Octubre del año 2009; CUARTO: Se acuerda solicitar información al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) respecto si los imputados cumplieron con la obligación impuesta, de acudir a un taller o charla en materia de Violencia de Género; QUINTO: Se ratifica la medida de seguridad y protección acordada en principio, consistente en recorrido policial acordado en fecha de Octubre del año 2009, y líbrese oficio a la Comisaría de Almariera encargada de realizarlo, solicitándole información mensual del cumplimiento de la medida ordenada; Hágase apunte de agenda de un mes. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA