REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 18 de Diciembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001335

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de esta misma fecha a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como LESIONES PERSONALES. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 16-12-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría 40 del Cují quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio CINCO (05 VTO) del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, siendo la 10:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Hilda Martines, titular de la cédula de identidad Nº 13.390.040, y IDENTIDAD OMITIDA, la Victima Edecio Antonio Hidalgo Teran, titular de la cedula de identidad Nº 9.409.216, la defensa publica Abg. Fanny Romero. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del COPP. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B, C y F mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación 8 días y prohibición de acercase a la victima. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Seguidamente el Tribunal le cede la Palabra a la Victima. Yo estoy cobrando una platica después llego uno de ellos me cayeron a golpes y agarraron una botella y me pegaron de una vez venia la policía, eso es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, expone: no deseo declarar. Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, responde lo siguiente: es como el dice el taba tocando la reja y llegue yo iba pasando y le digo a el allá arriba en Andrés bello donde yo vivo le pregunto que hacia me dice que el vivía por ahí no pero explícame que hacías tu ahí arriba y el me dice que no tiene porque dámele explicaciones me golpeo y yo agarre la botella para defenderme porque el me estaba dando patadas y golpes y agarre la botella para defenderme de los ataques del señor el otro muchacho no tiene que ver el iba pasando y le estaba echando el cuento yo dije en el comando que el no tenia nada que ver e igualito lo trajeron para aca, es todo. La fiscal no tiene preguntas. PREGUNTA LA DEFENSA: usted ha tenido en otras oportunidades problemas con el señor? Si. Porque motivos? Porque el iba con unas muchachas muy apuradas y me metí, se la pasa por ahí borracho rascao le baja los pantalones a cualquier mujer. El señor tiene su grupo familiar? Siempre lo veo solo rascao bebiendo. Es todo la defensa no tiene preguntas. El Tribunal no tiene preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito la libertad sin restricciones para ambos adolescentes toda vez que Luis Alberto castro Angulo ha manifestado en esta sala que actuó en defensa propia en su defecto una medida cautelar así mismo el para el adolescente Pastor Antonio Sánchez Martines Libertad sin restricciones toda vez que la victima no hizo mención a que el referido adolescente haya intervenido en ningún hecho, y lo mismo fue ratificado por su compañero.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta con lugar la flagrancia en aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de lesiones personales previsto y sancionado en el 413 del Código Penal, SEGUNDO: se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se impone como medidas cautelares 1° en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B es decir mantenerse al cuidado de su representante legal, y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B, C y F, es decir mantenerse al cuidado de su representante legal, una presentación de cada 30 días por ante este Tribunal y prohibición de acercase a la victima. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Regístrese y Cúmplase .Notifíquese a las partes.
. La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,