REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 3 de Barquisimeto
En su Nombre
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005269

Visto el presente asunto que se le sigue al penado, YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No 20.350.807, al cual se le solicita, le sea Revocado el Beneficio de Régimen Abierto, contemplado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto, que el 05/12/08 le fue otorgada la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado, YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, por cuanto el mismo cumplió con los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente consta solicitud de Revocatoria por parte del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de fecha 16/09/2009 en el que entre otras, señalan que el penado de marras sale de dicho centro a su jornada laboral en fecha 04/09/2009 sin retornar, con lo cual se considera evadido, sin que hasta la presente fecha se conoce su ubicación
Así mismo consta solicitud de revocatoria por parte de la Representante del Ministerio Público de fecha 18 de Septiembre, la cual es fundamentada en el acta presentada por el Consejo de Evaluación del CTC. Nilda Lucrecia Hernández.
Es capturado el 17/12/2009, una vez puesto a la orden de este despacho se procede a realizar la audiencia correspondiente, a la que no se logra el traslado del penado aunado a la verificación telefónica con la Delegada de prueba quien ratifico la condición de evadido del penado, es por que este despacho considero lo más ajustado a derecho Revocar como en efecto se Revoca la Medida de Régimen Abierto al penado YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR visto el incumplimiento de la medida sin justificación alguna.
En este sentido el artículo 511 establece:“Se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima de delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.” (Subrayado nuestro).

En base a todas estas consideraciones, entendiendo esta juzgadora que de se materializó el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este despacho, previsto en la norma adjetiva transcrita, es por lo cual lo hace incurrir en la causal de revocatoria legalmente prevista, y considerando a los funcionarios del equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad, y cumplimiento de las condiciones impuesta, incluso, para solicitar la revocatoria de la formula Alternativa otorgada, es por lo que quien aquí decide considera que debe ser REVOCADO EL REGIMEN ABIERTO al penado YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se REVOCA EL REGIMEN ABIERTO al penado, YEISON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No 20.350.807, y se vista la aprehensión de fecha 17/12/2009, ordena su inmediata reclusión al centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Todo de conformidad con el artículo 479 ord. 1º, 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Penado, a la delegado de prueba y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad. Líbrese Boleta de Encarcelación de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario