Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, contenida en el folio 1 del presente expediente, ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO, intentado por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE LUCENA CAMACARO contra ELEOMAR GONZÁLEZ GUAIDO Y OTROS, mediante la cual manifiesta que se inhibe “de seguir conociendo la presente solicitud ……….. por haber emitido opinión al dictar sentencia interlocutoria en fecha 07/12/2005, declarando con lugar la oposición a la entrega material, interpuesta por la tercera opositora NANCY MARTÍNEZ PARADAS ….. fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil” y por cuanto efectivamente, del folio 2 al 12 cursa el referido fallo, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado.....