REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2000-002037

Por cuanto se evidencia en autos que el penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ REA titular de la C.I. N° INDOCUMENTADO, fue condenado en fecha 01-09-2000 dictada por el Tribunal de Control N° 1 Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir la pena de 10 años, 21 días y 16 horas de Presidio por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIO CALIFICADO Y LESIONES LEVÍSIMAS CALIFICADAS previsto en los artículos 408 Ord. 1° y 418 en concordancia con el 420 del Código Penal vigente para aquella fecha. Se observa inserta al folio 413 Copia Certificada de la Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) Partida N° 0061 (Parroquia El Cují, Iribarren) suscrita por el Ministerio de Salud, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 27-12-2005, a causa de HERIDA CON ARMA DE FUEGO, la cual le fue propinada mientras se encontraba recluido en el Centro Penitenciario URIBANA. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ REA titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA

La Secretaria