REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000056

Visto el oficio N° 768, de fecha 30 de Marzo de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:

En fecha 14 de Abril de 2003, el Tribunal de Juicio N° 2 en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano EDUAR JOSE CHAVEZ CAURO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.171.442, la pena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRABADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 460 y 175 del Código Penal, en relación a los artículos 37, 74 numeral 4, 84 y 87 eiusdem.

En fecha 08 de Octubre de 2004, este Tribunal otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el tiempo que le restaba para el cumplimiento de la pena, que extingue en fecha 15 de Febrero de 2006.

Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio N° 768, de fecha 30 de Marzo de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Aguilar, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano EDUAR JOSE CHAVEZ CAURO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.171.442 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA





LA SECRETARIA