En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con relación a los ciudadanos imputados: DAYANA ADRIANA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.011.812 Y ALEJANDRO MIGUEL ALBARRA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.0656.689, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, HURTO CALIFICADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, comportando el cese SOLO POR ESTE ASUNTO de la medida de coerción personal, que pesa sobre los imputados.-
2.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Ministerio Público, defensa, y a los ciudadanos: DAYANA ADRIANA BRICEÑO, titular de la cedula de ident.....