REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016322

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL CARREÑO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.308.176 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Cuji, calle Saman de Guere, casa Nro. 2 de la Parroquia El Cuji del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Dieciocho metros (18 mts.) de frente por treinta y cinco alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por casa de Armando Carreño; SUR:Terreno por casa de Veda Guedez; ESTE: Terreno ocupado pro casa de Stella Dwin y OESTE: Cale Saman de Guere que es su frente. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, con nueves ventanas de hierro con sus protectores, cinco puertas y dos principales, integrada por cinco (5) habitaciones, sala, comedor, cocina dos baños, un corredor de techo de hierro y acerolit con piso de cemento y mitad pared de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana RAQUEL CARREÑO NIÑO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa