Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos HERMES JOSE ZAMBRANO VICTORIA y JAMID JOSE ZAMBRANO VICTORIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 28, CON CALLES 4D Y 4I N° 4D-14,BARQUISIMETO ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en 8,20 mts. con la carrera 28, que es su frente; SUR: En 8,20 mts. Con terrenos ocupados por Secundino Freytez.; ESTE: En línea aproximada de 18,60mts. Con terrenos y construcción de la mayor extensión que se reservaron los ciudadanos María Alejandra Rivero de Mavare, Maria Luisa Mavare de Romero, Devora del Carmen Gimenez y Franklin Ramón Mava.....