REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-014219

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INOCENCIA MEDINA LUCENA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 12.266.274, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 6 de la via a Duaca- el Cuji, Barrio la Cañada, detrás de la Escuela de Policía, Parroquia el Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de ejido, y mide CIENTO NOVENTA METROS (190 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupado por Carmen Pérez; SUR Con calle 5, que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Norys Gutiérrez y por el; OESTE: Con terreno ocupado por Keila Rivero. Dichas bienhechurías cercado totalmente con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cinco habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, un baño, un garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES [Bs. 50.000.000,00], [f: 50.000,00] y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL PEDRO CRAZUT Y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ,MARIA INOCENCIA MEDINA LUCENA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos