REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-017251
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada YRENY PIANEGONDA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.420, actuando en este acto en representación del ciudadano ALIRIO PASTOR PÁEZ, Venezolano, mayor de edad, casado agricultor titular de la cedula de identidad N° 3.443.260. ambos de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que su representado construyo a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Santa Rita, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno BALDÍO, con una superficie total de aproximadamente TREINTA Y UNA HECTÁREAS (31 HAS) Divididos en dos lotes de terrenos separados por la carretera de penetración a Santa Rita, alinderadas de la siguiente manera primero lote: NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Valerio Mujica y Leonardo Mendoza SUR Con carretera de penetración Santa Rita, que es su frente ESTE: Con bienhechurías de Leonardo Mendoza OESTE: Con carretera de penetración al sector Santa Rita y El Segundo lote: NORTE: Con carretera de penetración al sector Santa Rita bienhechurías del ciudadano Juan Alvarado SUR: Con bienhechurías del ciudadano Miguel Ballestero y Humberto Díaz ESTE: Con la carretera vía agua dulce, OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Eduardo Borges, Carlos Monje y Fredy Ballesteros. Dichas bienhechurías consisten en una casa hecha con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, terreno totalmente Cercado con alambre de púas y estantillos de madera, siembra de pastos, 4 lagunas artificiales y 60.000 plantas de piña. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 70.000,00], excluyendo el valor de referido terreno. y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO PASTOR PÁEZ, representado por la Abogada YRENY PIANEGONDA ROJAS ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KPO/Carlos