En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda:
1.- SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA al ciudadano ELIO ANTONIO DOMÍNGUEZ PRADO, C. I N° 18.526.755, de 21 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Maria Prado y Elio Domínguez, nació en fecha 27-06-87, natural de Barquisimeto residenciado Urb. La Ceiba 2 sector 2 vereda 14 casa Nro. 2 Quibor, Estado Lara, la cual cumplirá en la siguiente direccion: AVENIDA 13-B, ENTRE 58 Y 59, CASA Nº 58-65, FAMILIA DOMINGUEZ, BARQUISIMETO ESTADO LARA. Revisión efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Notifíquese a las partes.-
3.- Líbrense oficios correspondientes, boleta de det.....