REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-017191

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERCIMAR ALCIRA CHAVIEL VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.434.717 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4, El tereque, Zanjon Colorado de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de diez metros con calle 2; SUR: En línea de 10 metros Carmen Fernanda; ESTE: En línea de 18 metros con Victoria Peraza y OESTE: En línea de 18 metros con Enrique. Dichas bienhechurías constan de una cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de madera y metal alrededor de todo el total de la parcela, una vivienda precaria tipo rancho, construida en laminas de zinc, plantas frutales. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HERCIMAR ALCIRA CHAVIEL VELIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Abg. Keydis Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa