REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007346
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano GABRIEL ISMAEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.326.292, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno comunero que antes fueron de Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), que mide aproximadamente 20 mts. de frente por 30 mts. de fondo, para un total aproximado de 600 mts. 2, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GABRIEL ISMAEL PARRA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Cuji, Km. 7, calle Tinjaca con Negra Matea, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Maria Melitona Vivas; sur: Con la hacienda del señor Tamayo Pérez; ESTE: Con terrenos ocupado por el señor Fermín Riera, y OESTE: Con terrenos ocupado por el señor Guillermo Santana. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA


HRPB/LMR/m. elena.