REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-017262
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.001.325 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Loma de Curigua del Municipio del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento registrado en la oficina de Registro de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 2004, bajo el Nro. 12, Protocolo Primero, Tomo Décimo (10), folios 43 al 44, Segundo Trimestre; con una superficie aproximada de seiscientos trece metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (613,35 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle en proyecto, que es su frente; SUR: Con calle en proyecto, que es su frente; ESTE: Ocupación de Alfredo Romero y OESTE: Ocupación de Isabel Hernández. Dichas bienhechurías constan de una casa construida de bloques, techo de madera, piso de granito, distribuida en tres habitaciones, 3 salas de baños, 1 sala, comedor, cocina, cercada con bloques, garaje techado, un tanque para contener agua y una caseta de vigilancia.. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.56.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y WILL FRAN TRIANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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