REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016229
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VENICIA GARCÍA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.943.418, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Monte Carmelo, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de dos mil (2.000 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Octavio García; que es su acceso SUR: terrenos ocupados por Miguel Tamayo; ESTE: terrenos ocupados por Eleuterio García; OESTE: terrenos ocupados por Joel Rivero y Dispensario de Salud. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa en un área de (90m2) de construcción, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puerta de madera; una plantación de 100 matas de café técnico, 10 matas de Cambur y 5 naranjos; una cerca de 80 metros de alambre de púas cuatro (4) pelos sobre estantillos de madera por el lindero Oeste. El valor invertido es la cantidad de MIL CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana VENICIA GARCÍA DE RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Temporal
KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KPO/Carlos
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