REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016616
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA OLIVERA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.313.641 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización Los Pinos calle principal Los Pinos con la Intercomunal Barquisimeto- Duaca de la Parroquia Duaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Cincuenta y dos metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (152,47 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35 mts.) con casa y terreno ocupado por Violeta Barrada; SUR: En línea de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts.) con calle principal Los Pinos, que es su frente; ESTE: En línea de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 mts.) con casa y terreno ocupado pro Ana Maria Segovia y OESTE: En línea de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts.) con casa y terreno ocupado por Apolimar Segovia. Dichas bienhechurías constan de una casa construida de paredes de bloques frisada, techo de platabanda, piso de cerámica, constan de tres habitaciones, una cocina, dos baños un lavadero, puerta principal de madera, tuberías de aguas blancas y negras en perfecto funcionamiento. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS CONTRERAS Y MARIBEL GUTIERREZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA OLIVERA DE PÉREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
|