DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano PIAZZA PEÑA JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.736.193, por la presunta comisión del Delito de ULTRAJE, previsto y sancionada en el ARTICULO 222 DEL CODIGO PENAL, tal como se desprende del acta policial de fecha 31 de mayo de 2011 en la que los funcionarios adscritos a la oficina de Control de Actuación Policial dejan constancia de la aprehensión del ciudadano PIAZZA PEÑA JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.736.193, Fecha de Nacimiento: 15/02/1977, Edad: 34 años, profesió.....