ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007631
ASUNTO : KP01-P-2011-007631


Fundamentación de medida cautelar sustitutiva por decretarse procedimiento abreviado

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación fiscal, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano PIAZZA PEÑA JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.736.193, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionada en el ARTICULO 222 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano PIAZZA PEÑA JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.736.193, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentarse al tribunal casa vez que sea convocado.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano PIAZZA PEÑA JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.736.193, Fecha de Nacimiento: 15/02/1977, Edad: 34 años, profesión: COMERCIANTE/ ESTUDIANTE, grado de instrucción: 2 AÑO DE DERECHO, hijo de Maria Fortunata Peña y Primo Piazza Bezzo, residenciado calle 20 entre carreras 15 y 16 numero de la casa 15-40, Barquisimeto Estado Lara. Tlf.: 0424.574.3873, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestó “No voy a declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso: “solicito se prosiga la causa por la via del procedimiento abreviado, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano PIAZZA PEÑA JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.736.193, por la presunta comisión del Delito de ULTRAJE, previsto y sancionada en el ARTICULO 222 DEL CODIGO PENAL, tal como se desprende del acta policial de fecha 31 de mayo de 2011 en la que los funcionarios adscritos a la oficina de Control de Actuación Policial dejan constancia de la aprehensión del ciudadano PIAZZA PEÑA JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.736.193, Fecha de Nacimiento: 15/02/1977, Edad: 34 años, profesión: COMERCIANTE/ ESTUDIANTE, grado de instrucción: 2 AÑO DE DERECHO, hijo de Maria Fortunata Peña y Primo Piazza Bezzo, residenciado calle 20 entre carreras 15 y 16 numero de la casa 15-40, Barquisimeto Estado Lara. Tlf.: 0424.574.3873, en la Avenida Vargas con carrera 17 de Barquisimeto, manifestando palabras obscenas en contra de la comisión policial, lo cual coincide con la versión aportada por el testigo Miguel Angel Camacaro.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Tomando en consideración la solicitud del Ministerio público como titular de la acción penal y en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo y el imputado no presenta conducta predelictual, se impone al ciudadano PIAZZA PEÑA JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.736.193 la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 9º, consistentes en presentarse ante el tribunal cada vez que sea convocado.

CUARTO: se acordaron las copias simples solicitada por la defensa.

Las partes quedaron notificadas. Remítase al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario