ASUNTO: KP01-P-2011-008349


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación fiscal, expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano BARAHONA ESCALONA LUIS ALONSO, cedula de identidad numero 23.851.420 Y CARREÑO BARRIOS YASMIL DE JESUS, cedula de identidad numero 20.929.113, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CARREÑO BARRIOS YASMIL DE JESUS, cedula de identidad numero 20.929.113 Y BARAHONA ESCALONA LUIS ALONSO, cedula de identidad numero 23.851.420, la contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico procesal Penal la cual concite en presentarse cada 30 días. Se deja constancia que en el asunto se encuentran la prueba de orientación, asi mismo de conformidad con el articulo 119 y 220 del Codigo Organico Procesal Penal solicito la intervención del teléfono marca Alcatel, color negro, serial 012218000399935, bateria, de la empresa Movistar.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: Los ciudadanos 1.- CARREÑO BARRIOS YASMIL DE JESUS, cedula de identidad numero 20.929.113, edad 21 años, hijo de Mileidys Barrio y Jesús Carreño, residenciado calle 28 con reivereña, casa sin numero, frente al comando 171. de esta cioudada , teléfono 0251.4467101 y 2.- BARAHONA ESCALONA LUIS ALONSO, cedula de identidad numero 23.851.420, edad 18 años, hijo de Rocio Escalona (+) y Luis Alfonso BArahona, residenciado calle 30 entre carreras 15 y 16 numero de la casa no lo sabe, de esta ciudad teléfono 0424.585.9430 (Abg. Tibisay Sanchez), fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado CARREÑO BARRIOS YASMIL DE JESUS, cedula de identidad numero 20.929.113 “ no deseo declarar. Es todo. Y BARAHONA ESCALONA LUIS ALONSO, cedula de identidad numero 23.851.420 el mismo expone: si deseo declarar, el celular tenia una semana conmigo, es de una amiga que yo le iba a comprar ese celular, mi amiga es de nombre Suyin. Es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa en la oportunidad legal correspondiente expuso en los siguientes términos: LA DEFENSA del ciudadano BARAHONA ESCALONA LUIS ALONSO, cedula de identidad numero 23.851.420: “solicito se le imponga una medida contenida en el articulo 256 orinal 9 del código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia del presente asunto, de igual manera solicito se le practiquen los examenes psiquiátrico de conformidad con la Ley es todo”. LA DEFENSA del ciudadano CARREÑO BARRIOS YASMIL DE JESUS, cedula de identidad numero 20.929.113: “solicito el examen psiquiatrico, de igual manera solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual consiste en presentaciones cada 30 dias ante la taquilla de presentación. Solicito copias del presente asunto. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia de la aprehensión del los mencionados ciudadanos en la calle 29 esquina de la carrera 14 vía pública de esta ciudad, al lado derecho del colegio La Salle y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia y que según la prueba de orientación, resultó ser marihuana con un peso neto de 11,7 gramos y 1,1 gramos respectivamente. De igual forma fue incautado un teléfono móvil celular marca Alcatel.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.

TERCERO: En atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo, y a solicitud de la representación fiscal como titular de la acción penal, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos CARREÑO BARRIOS YASMIL DE JESUS, cedula de identidad numero 20.929.113 y BARAHONA ESCALONA LUIS ALONSO, cedula de identidad numero 23.851.420, de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación.

CUARTO: De conformidad con los artículos 119 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal se autoriza la intervención del teléfono marca Alcatel, color negro, serial 012218000399935, batería, de la empresa Movistar.

QUINTO: se acuerda el examen psiquiátrico para el día 30/06/2011 a las 08:00am. Las partes quedaron notificadas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario