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ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2011-009079
 ASUNTO 			: KP01-P-2011-009079
 
 
 FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
 
 Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,  este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:
 
 1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano EDGAR ALBERTO  PULGAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad  Nro. V- 9.606.838,   por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO,  previsto y sancionada en el ARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano EDGAR ALBERTO  PULGAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad  Nro. V- 9.606.838,  le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentación y prohibición de conducir vehiculo.
 
 2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano EDGAR ALBERTO  PULGAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad  Nro. V- 9.606.838, Fecha de Nacimiento: 14/04/1968, Edad: 43 años, profesión: PARAMEDICO, grado de instrucción: bachiller, hijo de Petra Ojeda de Pulgar y Edgar Pulgar reyes, residenciado Urbanización la ribereña, Terraza 4, casa nº 4-32, palavecino Estado Lara,  teléfono 02512614163/ 0414.500.7182, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “No voy a declarar. Es todo”.
 
 3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: POR SU PARTE, LA DEFENSA EXPUSO: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto, en este estado consigno en este acto constancia de trabajo en un folio útil. Es todo.”
 
 4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
 
 PRIMERO: SE DECLARA CON   LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO  CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,  acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano EDGAR ALBERTO  PULGAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad  Nro. V- 9.606.838,  por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO,  previsto y sancionada en el ARTICULO 409 DEL CODIGO PENAL, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el expediente de tránsito Nº 273-11.
 
 SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO  con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 TERCERO: Tomando en consideración la solicitud fiscal como titular de la acción penal, y por cuanto el imputado no presenta otros asuntos ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano EDGAR ALBERTO  PULGAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad  Nro. V- 9.606.838 la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 4º, consistentes en presentarse ante la taquilla cada 30 días y prohibición de salida del país.
 
 CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa.  Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
 
 La  Juez
 
 
 
 Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
 
 El Secretario
 
 
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