REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Junio de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1537-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HENRI FALCON FURNTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.031.234, debidamente asistido por el abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.720.661, con el cargo de Procurador General del Estado Lara, a través de sus abogados GABRIELA S. MOLINA, MARTINEZ DIAZ COLL y AYUMARI B. CUEVAS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.489, 31.264 y 126.044 se ha construido a las solas y únicas expensas del presupuesto Estadal en un terreno ejido, ubicado al final de la Av. principal del sector Piedra Azul, de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximadamente de NUEVE MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (9.040,Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: sector 6, Urbanización Piedra Azul con Av. principal de por medio, Sur: conjunto cerrado Pety Mora , Este: iglesia madre Maria de San José y, Oeste: barrio La Alfarería. Que las bienhechurias estas conformadas por un 1 Modulo de Preescolar: conformada por una (1) aula de clase con sala de baño con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62Mts2), aproximadamente, de estructura metálica, con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas con correas omega, techo tipo plysen, cubierta de techo asfáltica, piso de concreto liso pulido y cerámica en baño, paredes de bloques y concreto sin friso y pintadas, revestimiento de cerámica, piezas sanitarias blancas, ventanas de y metálicas tipo basculante, instalaciones eléctricas canalizadas, y puertas metálicas. 2 Módulos tipo A con baterías de baño: conformada por dos (2) aulas de clase, un laboratorio, una biblioteca y una oficina donde funciona la dirección, con un área de construcción de CIENTO SESETA Y CINCO METROS CUADRADOS (165Mts2), aproximadamente, de estructura metálica, con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas con correas omega, y correas omega, cubierta de techo asfáltica, piso de granito, paredes de concreto con friso y pintadas, revestimiento de cerámica, mampostería revestida de cerámica con puertas metálicas, ventanas de bloques de ventilación y metálicas tipo basculante, instalaciones eléctricas canalizadas, y puertas metálicas. 3 Módulos Tipo B: constituido por 3 aulas de clase y cocina, con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166Mts2), aproximadamente de estructura metálica, con fundaciones de losa corrida,
columnas metálicas, vigas metálicas y correas omega, techo tipo plysen, cubierta de techo asfáltica, piso de concreto liso pulido, paredes de bloques de concreto sin friso y pintadas, ventanas de bloques de ventilación, y metálicas tipo basculantes, instalaciones eléctricas superficiales y puertas metálicas, 4 Módulos Tipo C: constituido por dos aulas de clase 3 con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72Mts2), aproximadamente de estructura metálica, con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas y correas omega, techo tipo plysen, cubierta de techo asfáltica, piso de concreto liso pulido, paredes de bloques de concreto sin friso y pintadas, ventanas de bloques de ventilación, y metálicas tipo basculantes, instalaciones eléctricas canalizadas, puertas metálicas. 5 Modulo Tipo D: constituido por 3 aulas de clase con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110Mts2), aproximadamente de estructura metálica, con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas y correas omega, techo tipo plysen, cubierta de techo asfáltica, piso de concreto liso pulido, paredes de bloques de concreto sin friso y pintadas, ventanas de bloques de ventilación, y metálicas tipo basculantes, instalaciones eléctricas canalizadas, puertas metálicas. 6 Modulo Tipo E, constituido por depósito con un área de construcción aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS (10Mts2), aproximadamente de estructura metálica, con fundaciones de losa corrida, columnas metálicas, vigas metálicas y correas omega, techo tipo plysen, cubierta de techo asfáltica, piso de cerámica, paredes de bloques de concreto sin friso y pintadas, ventanas de bloques de ventilación, y metálicas tipo basculantes sin vidrios, instalaciones eléctricas canalizadas, y puertas metálicas. 7 Cerca Perimetral: tipo pared de bloques con un área de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137Mts2), aproximadamente. 8 Cerca Perimetral: tipo media pared de bloques y alfajol con un área de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADADOS (123Mts2), aproximadamente. 9 Cerca de Alfajol: de CATORCE METROS CUADRADOS (14Mts2), aproximadamente. 10 Cancha
Deportiva con un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (283Mts2) 11. Parque Infantil con un área aproximada de UN METRO CUADRADADO (1Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 344.531,62).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALGEL FELIPE MENDOZA ALVARADO y IVAN RAUL LUCENA GARRIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.440.827 y 4.377.978 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus
testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ESTADO LARA sobre LA UNIDAD EDUCATIVA CATALINA DE ROMERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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