DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria por una menos gravosa, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por que el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de Ocultamiento es considerado de lesa humanidad y es imprescriptible por lo que se niega la revisión de la medida; sin embargo para garantizar el derecho a la educación insta a defensa a que consigne constancia del director que podrá ser reingresado el joven a la institución de ser afirmativo deberá consignar horario de estudio para otorgarle permiso de estudio previsto en el Articulo 53 de la LOPNNA el joven continuara en detención domiciliaría y se le podrá autorizar para estudiar luego de consignadas las constancias respectivas, se.....