REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3236-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALY YOLANDA TUA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.690.742, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de riple, pisos de baldosa de arcilla, puertas y ventanas de hierro con accesorios; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Manzanares, Carrera 20 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA TRES CENTIMETROS CUADRADOS (163,43 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (64,26 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Carrera 20 que es su frente; SUR: Casa solar que es o fue de Milagro Pineda y Casa Solar que es o fue de Amilcar Meléndez; ESTE: Casa solar de Odalis García y; OESTE: Casa solar que es o fue de Aura Álvarez; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FERNANDO JOSE QUINTANILLA ROJAS e ISRAEL ANTONIO MELENDEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.936.366 y 13.180.850 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ODALY YOLANDA TUA GARCIA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 263-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3236-08 La Secretaria Accidental,
Mdeu/4
EDY NARDY CASTRO
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