REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012372
Vista la Querella presentada por el ciudadano HEMERSON CASTELLANOS FERMIN, Titular de la cédula de identidad No. 10.089.875, mayor de edad, con domicilio en la Urb. Chucho Briceño, Primera Etapa, Calle Nº 3, Casa Nº 43, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el Abg.Anni Suárez Morillo, IPSA No.116.377, así como escrito de fecha 26-11-07, en el cual indicó los hechos objetos de la Querella y la fecha y hora aproximada de acaecimiento; este Tribunal de Control considerándose competente, procede a examinar la legitimación activa, las formalidades y el cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal:
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LEGITIMACIÓN ACTIVA:
Observa que el ciudadano HEMERSON CASTELLANOS FERMIN, plenamente identificado, según lo señalado en su escrito, es la persona leg¡timada, por ser la persona natural directamente agraviada y presuntamente víctima de los hechos objetos de la querella. Cumpliéndose, de este modo con el requisito de legitimación contenido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.-
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FORMALIDAD DE LA QUERELLA:
Se observa que en el presente asunto, se propuso querella por escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control; dando cumplimiento a la exigencia de la formalidad contenida en el artículo 293 de la Norma Penal Adjetiva.
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REQUISITOS DE LA QUERELLA:
Este Tribunal estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por Nuestro Legislador Adjetivo en sus cuatro (04) numerales del artículo 294; en el sentido de que la Querella bajo análisis contiene la identificación plena del Querellante, así como la identificación plena de la persona contra la cual se intenta la Querella: “ERICK LINARES QUINTERO, RICHARD y PEDRO estos dos últimos hermanos del primero de quienes de desconoce el número de cédula de identidad, y los cuales pueden ser ubicados en su sitio de trabajo en el Centro Comercial Alfa en la tienda denominada INVERSIONES JHESCH, local Nº 2 Planta Baja, Barquisimeto Estado Lara. No le une ninguna relación de parentesco. Así mismo, se cumplió con indicar el delito imputado; y la fecha, lugar y hora de comisión; así como la relación especificada de las circunstancias esenciales al hecho.
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DELITO OBJETO DE LA QUERELLA:
Se observa que el delito sobre el cual versa la Querella es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; siendo este delito de acción privada, y que por ende, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción le corresponde ejercerla en su carácter de victima.
DISPOSITIVA.
Por todo, lo antes expuesto, este Tribunal de Control, revisada la precitada Querella, habiendo analizado que la misma cumple con los extremos legales exigidos por el artículo 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda admitir la querella presentada por el ciudadano HEMERSON CASTELLANOS FERMIN por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal en su perjuicio, contra los ciudadanos ERICK LINARES QUINTERO, RICHARD y PEDRO, identificados en el numeral 3 del presente escrito. Todo lo cual, se hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 eiusdem. En consecuencia, a partir de la presente, se le confiere al ciudadano HEMERSON CASTELLANOS FERMIN, la condición de QUERELLANTE, y a los ciudadanos ERICK LINARES QUINTERO, RICHARD Y PEDRO, la condición de QUERELLADOS, a tenor de lo indicado en el primer parágrafo del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese al Querellante sobre el auto de admisión producido, con la advertencia del artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordenan las notificaciones al Ministerio Público y a los querellados; anexándose copia certificada del presente auto a la boleta del querellado. Una vez firme, se remitirán las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 eiusdem.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL No. 8
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
LA SECRETARIA