REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2002-001189
DEMANDANTE: CASA PROPIA E.A.P.

DEMANDADO: WILMER MACHADO y MARIANELA ESPINOZA

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

El Suscrito Juez, Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, se avoca al conocimiento de la presente causa y vistas las anteriores actuaciones contentivas De la presente demanda; se observa que desde la fecha 23-11-2004, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de EJECUCION DE HIPOTECA, a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.

El Juez., La Secretaria.,

Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg