En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Víctor Chumpitaz, apoderado judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de fecha 14/10/2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil Variedades y Carnicería Yariluc S.R.L, que pague al ciudadano Elías Ramón Montilva Bustamente, ambos plenamente identificados en autos, la cantidad de Bs. 5.880.621,70, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad: Bs. 1.350.241,01, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas: Bs. 511.411,20, Utilidades: Bs. 310.194,00, Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 1.....