REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 17 de Abril de 2006
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO: KP01-P-2006-003244
 
JUEZ: Abg. Jorge  Querales
 
FISCAL: Yaritza Berrios 
 
SECRETARIO: Juan Arrieche
 
IMPUTADO (S): EUGENIO JOSE JIMENEZ CI N°12935982, DE 30 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESIÓN O OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN EL CERCADO CHIRGUA SECTOR 4 CASA SIN NUMERO ENTRADA LAS 4 VIAS  CASA DE ZINC  A DOS CUADRAS  DE UNA BODEGA, NACIDO EN BARQUISIEMTO EN  27-11-75 HIJO  DE ERASMO JIMENEZ Y DE PASTORA AGÜERO   TEFL 04143505595  
 
 JOSE LUIS SOLDEVILLAS ROJAS  CI N17033812, DE 21 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN CALLE 8 ENTRE CARRERAS 3 Y 4 PUEBLO NUEVO CASA 3ª-107 HIJO DE ELIZABETH ROJAS Y DE JOSE LUIS SOLDEVILLAS  TELF 02512660022 NACIDO EL 09 10-84 EN BARQUISIMETO   
 
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ABG.LUISA  ORIBIO 
 
ABOGADO PRIVADO: MARLON PEREZ   
 
 
FUNDAMENTACION DE MEDIDA  CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:	
 
	En el día de hoy, 10  de Abril del año dos mil seis, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Eugenio  José Jiménez y José Luis Sodevillas  constituido este Tribunal con el Juez Abg.  Jorge Querales, la Secretaria: Abg.  Valentina Ortega, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado de los imputados y el  Juez  requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 5 del Ministerio Público  Dra. Yaritza Berrios, se hizo efectivo el traslado de los imputados  Eugenio Jiménez y José Luis Soldevillas se deja constancia de que el imputado José Luis Sodevillas exonera a la defensa pública y designa como su abogado al abogado Marlon Pérez  IPSA N°56240 con domicilio procesal  carrera 16 entre calles 24 y 25 edificio centro cívico profesional  piso 8 oficina 5 Telf. 02512329791  respectivamente quien acepto el cargo y fue debidamente juramentados de conformidad con el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal   Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EUGENIO JOSE JIMENEZ   Y JOSE LUIS SODEVILLAS ROJAS  precalifica los hechos como el delito de  HOMICIDIO CULPOSO  previsto y sancionado en el Artículo 409 ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL  VIGENTE.   Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 del COPP y  se oiga al ciudadano Eugenio Jiménez para realizar su petición en cuanto ala medida a imponer Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado Eugenio  Jiménez  respondió: NO  VA A DECLARAR SE ACOJE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.  SE LE CEDE LA PALABRA A  JOSE LUIS SOLDEVILA  quien expone  que va declarar que el Viernes como al as 8 a 9 de la noche iba a cabudare a la urbanización almorenerea a tomarme una cervezas con unos amigos llegó el profesor Galindo echando cuentos y tomando le pedí un cuarto prestado a Edixon para descansar como a las 2 de la mañana a las 5 me desperté y el profesor me pidió la cola subí pase el monumento de la divina pastora luego a José Gregorio Hernández y cuando fui a cruzar sentí el impacto y yo no le quise causar la muerte a nadie es todo  se le cede la palabra a la fiscal a interrogar al imputado y contesto entre otras cosas  que   yo no  vi. nada yo cruce por que pensé que podía para que solo venia el profesor dormido que había tomado bebidas alcohólicas pero no mucho  que hay poca iluminación que hay árboles  que no recuerda quien lo ayudo por que quedo aturdido que no recuerda si choco con algo que en el momento del golpe no sabe se le cede la palabra a la defensa y contesto entre otras cosas que no acostumbra  a beber bebidas alcohólicas es todo el tribunal interroga que cruce por que no vio carro iba como hacia el italo que el impacto fue en el lado derecho . se le cede la palabra a Eugenio Jiménez quien expone que yo venia en un camión cisterna vengo del oeste hacia el este cuando estoy ene le cruce del ujano paso un carro  viene una camioneta y yo no me percate que iba  a cruzar el venia en el canal derecho y no por el cruce lo impacte por el medio es todo se le cede la palabra a la fiscal  yo venia por le canal lento la camioneta venia por le canal lento y a alta velocidad y cruzo a mi no me dio tiempo de frenar venia mi ayudante José enrique yo me Salí del vehículo con el impacto vi. a mi ayudante veo al señor ebrio y estaba el señor adentro los sacamos y cuando lo pusimos en el suelo estaba muerto la colisión fue por que yo venia por mi canal y el señor se metió  y estaba ebrio es todo se le cede la palabra a la defensa y contesto  que se acostó a las 900 de la noche y que lo buscaron a las 4 de la mañana que eso fue a las 530 de la mañana que iba al llenadero san Juan que  había claridad a esa hora  es todo  se le cede la palabra a la fiscal quien expone solicita a  Eugenio Jiménez se le imponga medida cautelar de conformidad con el Art. 256 ordinal 1 del copp y en relación a José  Soldevilla solicita se acuerde la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 y siguientes del copp y que el centro de reclusión podría ser el centro de reeducación vial  es todo. El Juez Cede la palabra  a la Defensa Abg. Luisa de Andueza , quien expuso sus argumentos y solicita: se continué por el procedimiento ordinario la presente causa de conformidad con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se tome en cuenta de que mi representado es una persona que trabaja en al alcaldía y si se le impone la medida cautelar de conformidad con el Art. 256 ordinal 1 del copp  podría perder su trabajo por lo que solicita se reconsidere la solicitud fiscal     de  se le cede la palabra a la defensa  Marlon Pérez  quien expone : que  a ocurrido un accidente donde se evidencia de que ambos imputados tiene  responsabilidad  de conformidad con el Art. 109 de la ley y de las fotos se evidencian que el cisterna impacto a la camioneta mi cliente ya había cruzado los neumáticos estaban lisos el cisterna impacto a la camioneta que ya había salido de la calzada en el expediente de transito señala que estaba oscuro y que el semáforo estaba en intermitente el camión cisterna causo la muerte mi defendido es estudiante y  consigna constancias de estudios  y fotos  y justificativo predelictual donde se evidencia que nunca a estado mi defendido en accidentes de tránsitos y solicito se reconsidere la solicitud fiscal y se le imponga medida cautelar de presentación o la que considere pertinente y consigna recibo de luz en original y se acata a la solicitud fiscal de continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario   es todo el tribunal hace las siguientes consideraciones en base a lo solicitado por la fiscalía en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la fiscalia y a la cual se opusieron la defensa del informe realizado a  José Luis Soldevilla la medico señalo que tenia aliento etílico pero considera el tribunal que se ha debido ahondar a fin de determinar  el grado de raciocinio de dicho ciudadano y en base a lo expuesto por los imputados y a lo señalado por la defensa se evidencia el comportamiento que pueden tener los imputados no obstante este juzgador  considera de que el hecho de que un imputado tenga familia hijos pueda quedar en libertad y cometiendo otros delitos  y hay que considerar de que perdió la vida una persona , de la solicitud realizada por la fiscal se evidencia de que los imputados son primarios, tal es así que la fiscal los presenta por la comisión del delito de homicidio culposo , y considera este juzgador  de que el fiscal debe ahondar en las investigaciones de conformidad con el Art. 408 del CP y por aplicación del Art. 37 del cp y de conformidad con el Art. 373 del copp y de los Art. 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal considera que no existen suficientes elementos para considerar de que exista peligro  de fuga  y viendo las conducta predelictual  considera prudente imponer medida cautelar solicitada por la defensa oídas las pretensiones de las partes, Así se declara. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1°  Se acuerda continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario  de conformidad con el Art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal   2° Se acuerda  imponer a los imputados  la medida cautelar de presentación periódica cada 10 días  ante este tribunal, la del ordinal 4 la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Lara y ordinal 5 la prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sitios de juegos, ordinal 6 la prohibición de comunicarse con los familiares de  las victimas , la  del  ordinal 9  la prohibición de conducir vehículos  a José Luis Soldevilla . Es todo.
 
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
 
 
ABG. JORGE QUERALES                                                  EL SECRETARIO,
 
 
                                                                                           ABG. JUAN ARRIECHE
 
 
 
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