REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006).
195º y 147º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 020/2006
ASUNTO: KP02-U-2005-000433


Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha diecinueve (19) de octubre de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha veinte (20) de octubre de 2005, incoado por la abogada JOSELEN GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.841.744, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.821, procediendo en este acto con el carácter Apoderada de la Sociedad Mercantil INZOCA DISTRIBUCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA “INZODISCA”, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, con sucursal en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2000, anotado bajo el N° 23, Tomo 28-A de los Libros respectivos, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2005, anotado bajo el N° 27, Tomo 121, de los Libros de Autenticaciones respectivos, contra la Resolución N° RJ/JV/040505 de fecha 13 de septiembre de 2005, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, y contra los actos administrativos dictados por la Dirección de Hacienda del Municipio Falcón, contenidos en Acta Fiscal N° AF/JV/040505 de fecha 26 de mayo de 2005 y Resolución N° RF/JV/040505 de fecha 13 de julio de 2005.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de Actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de Recurrente, así como la legitimidad da la persona que se presenta como apoderada de la Sociedad Mercantil INZOCA DISTRIBUCIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA “INZODISCA”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO el presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.







ASUNTO: KP02-U-2005-000433
MLPG/FM/aigc.-