REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001711

PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO COLMENAREZ, Venezolano, Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Número 11.792.420.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA POTENZA Abogada en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Número 71.791

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANCIA LOS PIONEROS S.R.L.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO NICOLAS BRICEÑO. Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Número 113.823.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de Abril del 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su abogada apoderada FABIOLA POTENZA Abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Número 71.791.y por la parte demandada el abogado en ejercicio MARIO NICOLAS BRICEÑO O. Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Número 113.823. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 20 de Mayo del 2005, culminándose la relación laboral por renuncia, el día 25 de Agosto del 2005 devengando como último salario la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.210.000,00) quincenal. Razón por la cual solicita el pago de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.563.356,26) por los conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Horas Extras diurnas laboradas, días feriados, bono nocturno y cesta tickets.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios y el salario alegado, en consecuencia ofrece un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en cuatro partes iguales de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.100.000,00) cada una la primera en fecha 20 de Abril, la segunda el día 4 de Mayo del 2006, la Tercera en fecha 21 de Mayo del 2006 y a cuarta y última cuota el día 6 Junio del corriente.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (2:00p.m) de las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreina Velásquez Santamaría
Las Partes Comparecientes