REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004403

Rect.Part.
C.F.

El ciudadano ANGEL RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.539.507, debidamente asistido por la abogada Eliana Hernández Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.314, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 127, folio 64 fte, del año 1.949, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la madre del solicitante como “SERGIA”, siendo lo correcto “SERBULA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de su madre. Fue admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex, a los fines que remitan la certificación de datos filiatorios de la ciudadana MARIA SERGIA MENDOZA y del solicitante (f. 08). En fecha 24/03/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 03/04/2.006, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-726, de fecha 27/03/2.006, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 13). En fecha 06/04/2.006, se dictó auto ordenado consignar copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara (f. 14). En fecha 07/04/2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL RAFAEL MENDOZA, debidamente asistido por la abogada Eliana Hernández Silva, ya identificados y consignó copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar solicitada en autos (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ANGEL RAFAEL MENDOZA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 127, folio 64 fte, del año 1.949, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la madre del solicitante como “SERGIA”, siendo lo correcto “SERBULA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil seis (2.006). AÑOS: 195° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.