REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Abril de 2006

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ANA ANTONIA ZUTITA y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 8.303.291 y V.- 5.203.754, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compromete a entregar en dinero efectivo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, pro concepto de pensión de alimentos, que será depositado por adelantado durante los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorro de la adolescente EVEMAR ANAYLU RODRÍGUEZ ZURITA, en el Banco del Caribe, N° 300-3-000-981.
Segundo: el padre se obliga a cumplir con el acuerdo conciliatorio suscrito ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren en fecha 26 de noviembre de 2002, en donde se estableció para esa fecha una pensión de alimentos a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, de los cuales sólo ha cumplido en dos oportunidades, siendo que a partir de enero de año 2003 y hasta el mes de julio de 2003, totalizan siete (07) mensualidades atrasadas que no han sido cumplidas y que arrojan a la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), en consecuencia el citado ciudadano se compromete a pagarlo antes del primero de diciembre de dos mil tres.
Tercero: ambas partes se comprometen a cubrir cada uno, en un cincuenta por ciento (50%) los gastos concernientes a útiles escolares, gastos médicos, medicinas, ropas, calzados, épocas navideñas, recreación y cualesquiera otros gastos necesarios de la mencionada adolescente”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA ANTONIA ZUTITA y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ TREJO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03




Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria



Abog. ANA ANZOLA

AVA/AA/ms
Asunto: Kp02-S-2006- 006634.
Homologación Obligación Alimentaria