D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al imputado, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano YODANNY ANTONIO ORIJUELA CARIÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.019, residenciado en Barrio La Laguna del Rubio, Circunvalación Norte con Av. Florencio Jiménez, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, en la investigación de la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, según el Artículo 411 Código Penal. Se deja constancia de que no fue convocada la audi.....