REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-L-2003-542

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.922.608

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ARMAS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.641.

PARTE DEMANDADA: CADIPRO MILK C.A

ABOGADO DE LA DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.770

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el dia de despacho de hoy 17-03-05, siendo las 9:30A.M dia y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte actora sus apoderados abogados JOSE GREGORIO CERMEÑO Y CARLOS LUIS ARMAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 66.374 y 58.641, y por la parte demandada la abogada PATRICIA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.770, dándose inició a la prolongación de la audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente arreglo.
En este estado la apoderada de la parte demandada expone: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.4.471.509,00), pago que sera realizado el proximo día 04-04-05, mediante cheque a nombre del trabajador dicho pago se realiza despues de haber discutido cada uno de los derechos reclamados por el trabajador y revisado como fueron por ambas partes se llego a la conclusión de que solo se adeuda esta cantidad por diferencia de prestaciones sociales, referentes a los pagos de Indemnización por antiguedad, compensación por transferencia, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaiones no pagadas, y utilidades que ambas partes declaran conocer, solicitando al ciudadano Juez que una vez recibido los pago homologue la presente transacción dando por terminado el juicio y que el trabajador declare que nada tiene que reclamar por este ni por ninugn otro concepto derivado de la relación de trabajo Es todo.
En este estado los apoderados de la parte actora exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la empresa. Ambas partes convienen y asi expresamente lo aceptan que en caso de incumplimiento del presente acuerdo dara derecho al trabajador de proceder a ejecutar el monto total demandado como si se tratara de una sentencia en autoridad de Cosa Juzgada, más el 30% por concepto de costas y castas del proceso, y la demandada renuncia al dercho de retasa.
En este estado ambas partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellas. Es todo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dando así por terminado el presente proceso. Ordenando el archivo del expediente asi como su remisión al Deposito de Expedientes del Archivo Judicial y cierre informatico una vez cumplida el pago convenido. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 10:30.a.m.

La Juez

Abog. Eugenia Maria Espinoza Piñango


Apoderados del actor. Apoderada de la demandada
La Secretaria Acc
Pastora Pérez