REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002697

Corresponde a éste Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgad en audiencia celebrada en fecha 15/03/2005, impuesta al ciudadano LUIS ALEJANDRO SUAREZ PINTO, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 13 La Carucieña, Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes el día 13/03/2005 a las 18:30, fueron comisionados por el centralista de la Comisaría 13 por lo que se trasladaron al Barrio Agua Viva El Roble, adyacente a ka farmacia Las Delicias, donde presuntamente sujetos desconocidos efectuaban disparos, procediendo inmediatamente a trasladarse al sitio, al llegar procedieron en su operativo envolvente en la zona adyacente logrando avistar en la altura del Barrio La Lucha sector G Avenida principal a un ciudadano quien vestía una chemise de color blanco y un pantalón jean de color negro, el cual al ver a la comisión policial asumió una actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, encontrándole en su poder a la altura de la cintura del lado derecho, entre la pretina del pantalón y el interior, un arma de fuego , revolver de color negro 38mm, cañón corto, cacha de madera de color marrón, seriales desvastados con tres proyectiles en su interior del mismo calibre percutado, quedando identificado como: Luis Alejandro Suárez Cédula de Identidad N° 13.785.426, de 27 años de edad, ocupación indefinida, soltero, residenciado en el Barrio La Lucha, Sector G, Calle principal, cerca del puente casa N° 80.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le impusiera la medida cautelar contenida en los ordinales 3° y 9° por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento Ordinario y procedente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse ante la URDD cada 15 días a partir del día 06/03/2005 y Prohibición de Portar arma de fuego.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LEIBERTAD contenida en los ordinales 3° y 9° de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, impuesta al ciudadano LUIS ALEJANDRO SUAREZ PINTO, por la presunta comisión de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal


EL JUEZ DE CONTROL N°5

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín