REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2005
AÑOS: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002688
Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en audiencia oral celebrada en fecha 16-03-05, impuesta a los ciudadanos: JOSE ANTONIO BARRAEZ RODRIGUEZ Y ROY ENDERSON AMARO MENDOZA, ya identificado y a a tal efecto observa:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento 47, Primera Compañía, el día 13-03-05 a las 17:00, se encontraban en labores de patrullaje en la Parroquia el Cují, sector Carorita a la altura de la Urb. El Valle calle N° 1, diagonal a la Av. Principal de carorita Abajo, donde visualizan de manera flagrante a dos (2) ciudadanos, quienes se encontraban tomando de manera ilegal el fluido eléctrico de un poste signado con el N° 744688, perteneciente a la energía eléctrica (ENELBAR), procediéndose a la detención siendo identificados como: JOSE ANTONIO BARRAEZ RODRIGUEZ, C.I. N° 15446135, de 26 años de edad, 6° de instrucción, Herrero y Albañil, hijo de Siriaco Barrez y Adela de Barraez, nació en fecha 14-09-1978, residenciado en el KM 08, vía a Duaca El Cují, Av. Jacinto Lara y Pichincha, casa N° 65-03, a 50 mts de la Tasca Santa Marta, en esta Ciudad y ROY ANDERSON AMARO MENDOZA, C.I. N° 15265134, de 28 años de edad, 6° de instrucción, Motorizado de oficio, hijo de Maria Mendoza y Domingo Amaro, nació en fecha 28-01-1977, residenciado en Carorita sector el Callao, casa s/n° al frente de un comedor público de nombre El Callao, casa de bahareque, cercada de alambre, tlf. 0416-8590192, de su esposa Marisabela Gastón de esta ciudad, incautándosele a los dos (2) siendo puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuará el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Ahora Bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 256 y 373 del Código Adjetivo Penal, en la presente fecha, el Tr5ibunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento Ordinario y procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose los imputados presentarse cada 15 días por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 17-03-05.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por lo artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida el el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: JOSE ANTONIO BARRAEZ RODRIGUEZ Y ROY ENDERSON AMARO MENDOZA, plenamente identificados en autos, esto es, presentación cada 15 días por ante la URDD, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.-
La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
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