UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha de 02 Diciembre de 2011, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el accionado, no compareció a dar contestación a la presente demanda y reconocer o no el contenido y la firma del documento que riela al folio Dos (02) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice: " Yo, LILIANA ANTONIA PICHARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.656 y de este domicilio; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO CARDENAS SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.425.426 y de este domicilio, unas bienechurias ubicadas en el callejón 15-A entre carreras 3 y 4 hoy calle 15-A a 50,00 metros de la carrera 4 sector Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas.....